Establece modalidades y concede recursos para el pago del reajuste de las pensiones de retiro y montepio que corresponde percibir, en virtud de las normas que indica al personal de las fuerzas armadas, carabineros y del servicio de investigaciones; modifica y aclara los decretos con fuerza de ley 1, de 1968, de guerra, y 2, de 1968, de interior, respectivamente
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28973 / 9046211.
Texto oficial
ARTICULO 5° Condónase el saldo deudor e intereses pendiente a la fecha de la promulgación de la presente ley, que el "Círculo de Suboficiales en Retiro y Montepíadas de la la Defensa Nacional", con domicilio en la ciudad de Quillota, adeuda a la Corporación de Servicios Habitacionales, en virtud del préstamo de edificación acordado por la Corporación de la Vivienda, por resolución N° 547 de 30 de mayo de 1966, para reconstruir su local social dañado por el sismo ocurrido el 28 de marzo de 1965.
Esta condonación deberá efectuarla la Corporación de Servicios Habitacionales con cargo al ítem presupuestario que le da recursos para subvencionar viviendas.