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Artículo 6 de la Ley 17.389

Establece modalidades y concede recursos para el pago del reajuste de las pensiones de retiro y montepio que corresponde percibir, en virtud de las normas que indica al personal de las fuerzas armadas, carabineros y del servicio de investigaciones; modifica y aclara los decretos con fuerza de ley 1, de 1968, de guerra, y 2, de 1968, de interior, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28973 / 9046212.

Texto oficial

ARTICULO 6° Autorízase la importación por el departamento de Arica, sin necesidad de efectuar depósitos previos y sin coberturas, de mercaderías que sean de importación prohibida, por un valor máximo de US$ 100 (cien dólares) CIF, siempre que no tengan carácter comercial, ni se produzcan en dicho departamento, que estén consignadas a particulares residentes en él durente tres años a lo menos, debiendo éstos encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La internación de estas mercaderías, que no podrá efectuarse en más de dos oportunidades dentro de un año calendario, estará gravada con un impuesto único del 25% cuyo producto se destinará a financiar los beneficios de la presente ley. Corresponderá al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile reglamentar el procedimiento para efectuar estas importaciones, las que serán fiscalizadas por el Servicio de Aduanas. Si dentro del plazo de 90 días el Comité Ejecutivo del Banco Central Chile no ejerce la facultad que se le concede en el inciso precedente, las importaciones a que se refiere este artículo podrán efectuarse sin necesidad de dicha reglamentación.