Texto oficial
ARTICULO 3° Los recursos que corresponden al Instituto
en virtud de lo dispuesto en las leyes números 15.109,
15.575, artículo 89°; 16.466, artículo 38° y en la
presente ley, serán puestos a disposición del Director
dentro de los 90 días a su percepción por la Tesorería
General de la República.
INCISO DEROGADO