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Artículo 3 de la Ley 17.392

Destina fondos para el instituto de neurocirugia e investigaciones cerebrales del servicio nacional de salud y establece normas para la designacion del director del referido instituto

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28975 · idParte: 8905004

Texto oficial

ARTICULO 3° Los recursos que corresponden al Instituto en virtud de lo dispuesto en las leyes números 15.109, 15.575, artículo 89°; 16.466, artículo 38° y en la presente ley, serán puestos a disposición del Director dentro de los 90 días a su percepción por la Tesorería General de la República. INCISO DEROGADO