Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 17.392

Destina fondos para el instituto de neurocirugia e investigaciones cerebrales del servicio nacional de salud y establece normas para la designacion del director del referido instituto

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28975 · idParte: 8905005

Texto oficial

ARTICULO 4° Establécese un recargo, a beneficio del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud, de un diez por ciento sobre el monto de las multas que contempla la ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.