Texto oficial
"Artículo 1°.- Se entiende por suplementeros a las
personas que obtengan sus medios de subsistencia de la venta
habitual al público de diarios, revistas y otros impresos
periódicos.
Los suplementeros quedarán acogidos al régimen
previsional del Servicio de Seguro Social y disfrutarán de
todos los beneficios contemplados en la ley N° 10.383 y en
los D.F.L. N°s. 243 y 245, de 1953, y sus modificaciones,
con las modalidades especiales que la presente ley
establece.