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Artículo 1 de la Ley 17.394 · Modifica ley n° 16.464

Modifica ley n° 16.464

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28977 / 7179051.

Texto oficial

"Artículo 1°- Reemplázase en el artículo 190 de la ley N° 16.464, de 25 de Abril de 1966, en su texto actual fijado por el artículo 221 de la ley N° 16.840, el guarismo "5%" por "8%".