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Artículo 2 de la Ley 17.394 · Modifica ley n° 16.464

Modifica ley n° 16.464

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28977 / 7179052.

Texto oficial

Artículo 2°- Los mayores ingresos obtenidos en virtud de los artículos anteriores se destinarán íntegramente a los siguientes Institutos de Enseñanza Superior: Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile y Universidad Técnica Federico Santa María, quienes los invertirán en mejorar y ampliar su planta física; al equipamiento de ella; a suplementar las necesidades de gastos variables, a los gastos que demanden los programas de investigación, docencia y extensión, no establecidas en los presupuestos ordinarios, de las escuelas áreas, facultades, carreras profesionales e institutos que de ellas dependan, y a realizar programas conjuntos de interés o beneficio para la región de Valparaíso y Aconcagua.