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Artículo 4 de la Ley 17.394 · Modifica ley n° 16.464

Modifica ley n° 16.464

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28977 / 7179054.

Texto oficial

Artículo 4°- Los gastos e inversiones que se hicieren por las personas indicadas en el inciso segundo del artículo anterior, deberán sujetarse al presupuesto que anualmente someterán a la aprobación de los Consejos Superiores de sus respectivas Universidades, debiendo rendirse cuenta a la Contraloría General de la República en la forma ordinaria correspondiente. El Decano de la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile someterá el presupuesto a la aprobación del Consejo Superior de su Facultad.