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Artículo 3 de la Ley 17.394 · Modifica ley n° 16.464

Modifica ley n° 16.464

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28977 / 7179053.

Texto oficial

Artículo 3°- A medida que se perciban estos recursos la Tesorería General de la República los pondrá a disposición de las Universidades indicadas, en la siguiente proporción: a) La Universidad Católica de Valparaiso un 31,5%; b) A la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile un 34%; c) A la Universidad Técnica Federico Santa María un 26,5%, y d) A las tres Universidades en conjunto, un 8%. Los ingresos de cada Universidad se abonarán a una cuenta de depósito que tendrá cada una de ellas y que ordenará abrir la Contraloría General de la República y contra la cual podrá girar el Rector de la respectiva Universidad, con excepción de la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile, en la cual podrá girar su Decano. En la cuenta de depósito conjunta de las tres Universidades y donde se abonará un 8% de los ingresos totales para programas de interés regional podrán girar conjuntamente las personas indicadas en el inciso anterior, quienes podrán delegar esta facultad en un mandatario común de ellas, que deberá ser designado por unanimidad. Los beneficios que otorgue esta ley tendrán el carácter de adicionales respecto de aquellos recursos que las Universidades perciben ordinariamente en virtud de aportes fiscales y leyes especiales.