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Artículo 1 de la Ley 17.396

Autoriza a la caja de prevision de ee. pp. para distribuir entre sus imponentes el excedente de asignacion familiar existente al 31 de diciembre de 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28979 / 5981540.

Texto oficial

"Artículo 1°- La Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá, sin perjuicio de la reserva legal, entre sus imponentes, el excedente del Fondo de Asignación Familiar existente al 31 de Diciembre de 1970, en relación con las cargas familiares acreditadas en el mismo año. La autorización que el inciso anterior concede a la Caja de Previsión de Empleados Particulares se otorga también y en las mismas condiciones a las instituciones de previsión que tengan un régimen de asignación familiar similar.