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Artículo 2 de la Ley 17.396

Autoriza a la caja de prevision de ee. pp. para distribuir entre sus imponentes el excedente de asignacion familiar existente al 31 de diciembre de 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28979 / 5981541.

Texto oficial

Artículo 2°- Las asignaciones de los trabajadores del sector privado, con excepción de los afiliados al Servicio de Seguro Social, se reajustarán a partir del 1° de Enero de 1971 en un porcentaje equivalente al alza experimentada por el indice de Precios al Consumidor durante el año 1970, sin que operen, en esta oportunidad, otros mecanismos legales vigentes.".