Texto oficial
Artículo 2°- Las asignaciones de los trabajadores del sector privado, con excepción de los afiliados al Servicio de Seguro Social, se reajustarán a partir del 1° de Enero de 1971 en un porcentaje equivalente al alza experimentada por el indice de Precios al Consumidor durante el año 1970, sin que operen, en esta oportunidad, otros mecanismos legales vigentes.".