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Artículo 6 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912433

Texto oficial

ARTICULO 6°- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuesto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los errores de imputación y los excesos producidos hasta el año 1970, que se contabilizan en la cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República, podrán declararse de cargo al ítem 039 "Devolución de Impuestos y Reintegros", previo informe fundado de dicho organismo. Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1970 -en los ítem de remuneraciones- deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.