Texto oficial
ARTICULO 6°- Cuando exista duda acerca de la
imputación precisa que deba darse a un gasto determinado,
resolverá en definitiva la Dirección de Presupuesto, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la
Contraloría General de la República.
Los errores de imputación y los excesos producidos
hasta el año 1970, que se contabilizan en la cuenta
"Deudores Varios" de la Contraloría General de la
República, podrán declararse de cargo al ítem 039
"Devolución de Impuestos y Reintegros", previo informe
fundado de dicho organismo.
Para los efectos de determinar los excesos
correspondientes al año 1970 -en los ítem de
remuneraciones- deberá considerarse la situación
deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los
diferentes Programas del Servicio, efectuándose las
compensaciones a que hubiere lugar.