Texto oficial
ARTICULO 5°- Los Jefes de los Servicios funcionalmente
descentralizados y de Instituciones privadas que se
financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de
Enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos
previamente aprobados por sus respectivos Consejos
Directivos.
El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún
aporte ni transferencia a las Instituciones mientras no
cumplan con esta disposición.