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Artículo 17 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912444.

Texto oficial

Artículo 17°- Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 15.720, por el siguiente: "El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1° de Enero de cada año".