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Artículo 16 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912443.

Texto oficial

ARTICULO 16°- A los organismos a que se refiere el artículo 208° de la ley N° 13.305 y a las Municipalidades les será aplicable el artículo 47°, de DFL. N° 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos.