Texto oficial
ARTICULO 16°- A los organismos a que se refiere el
artículo 208° de la ley N° 13.305 y a las Municipalidades
les será aplicable el artículo 47°, de DFL. N° 47, del
año 1959, Orgánico de Presupuestos.
Aprueba ley de presupuesto.- otras materias
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