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Artículo 23 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912450

Texto oficial

ARTICULO 23°- No se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1° de la ley N° 14.171, respecto a la firma de los decretos que aprueben los Presupuestos de las Instituciones de Previsión por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.