Texto oficial
ARTICULO 24°- Las Agencias Voluntarias de Ayuda y
Rehabilitación acogidas al acuerdo concertado por cambio de
notas de fecha 5 de Abril de 1955, promulgado por decreto
supremo N° 400, de 25 de Septiembre de 1956, del Ministerio
de Relaciones Exteriores, y que perciban aportes fiscales
con cargo a esta ley, serán supervisadas, en lo que se
refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y
medicamentos a familias o individuos, por Juntas
Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por el
Intendente, que la presidirá, por los Alcaldes de las
diversas comunas de la provincia, por un representante de la
Cruz Roja y por un representante de la Agencia que
correspondiere.
Las mercaderías a que se refiere este artículo, que se
importen, quedarán exentas de las tasas y derechos que la
Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones,
solamente durante los primeros sesenta días, contados desde
la fecha de recepción de las mercaderías. Vencido este
plazo, y salvo exenciones derivadas de Acuerdos
Internacionales, las Agencias y Organismos correspondientes
deberán comenzar a pagar a la mencionada Empresa los
derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus propios
recursos.
La Contraloría General de la República deberá
informar semestralmente a la Cámara de Diputados sobre la
forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo
y, además, todo lo relacionado con la fiscalización que
haya ejercido en esta materia.