Texto oficial
ARTICULO 26°- La aprobación, publicación y ejecución
del Presupuesto para 1971 de la Junta de Adelanto de Arica,
se ajustará a lo establecido en el DFL. N° 47, de 1959.
Para este efecto suspéndese por el presente año las
limitaciones de plazo, presentación y porcentaje a que se
refieren los incisos primero y segundo del artículo 6° de
la ley N° 13.039.
La concesión de beneficios adicionales, traspasos
presupuestarios y cualquier otra modificación al
Presupuesto aprobado, estarán sujetos a la autorización
previa escrita de la Dirección de Presupuestos.
Asimismo, antes del 1° de Junio de 1971 y en
conformidad con lo dispuesto en el Título III del DFL.
N° 47, de 1959, la Junta de Adelanto de Arica -de acuerdo
con las instrucciones que imparta la Dirección de
Presupuestos- presentará al Ministerio de Hacienda el
Proyecto de Presupuestos para el año siguiente, el cual
deberá acompañarse de un informe de la Oficina de
Planificación Nacional (ODEPLAN), de evaluación
económica-social y compatibilidad con los intereses
nacionales y regionales.
La Corporación de Magallanes deberá acompañar a su
Proyecto de Presupuesto el mismo informe a que se refiere el
inciso anterior.