Texto oficial
ARTICULO 25°- Los reajustes que procedan en los
contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o
su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se
imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse
al pago de dichos contratos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del
Reglamento para Contratos de Obras Públicas, toda
ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 10% del
total reajustado del contrato inicial deberá hacerse por
propuestas públicas.