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Artículo 30 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912457

Texto oficial

ARTICULO 30°- Los Jefes de los Servicios Fiscales, de Instituciones Descentralizadas y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal, deberán enviar a la Dirección de Presupuestos y a la Contraloría General de la República informes de ejecución física y financiera de los programas que desarrolle el organismo de su responsabilidad, en la forma, plazo, procedimiento y sanciones que determinen en conjunto ambos organismos. Copia de dichos informes deberán enviar a la Oficina de Planificación Nacional y a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional. Los establecimientos que imparten enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado, y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado en años anteriores y en el año 1971, con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección, el destino de los fondos percibidos.