Texto oficial
ARTICULO 30°- Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
Instituciones Descentralizadas y de instituciones privadas
que se financien con aporte fiscal, deberán enviar a la
Dirección de Presupuestos y a la Contraloría General de la
República informes de ejecución física y financiera de
los programas que desarrolle el organismo de su
responsabilidad, en la forma, plazo, procedimiento y
sanciones que determinen en conjunto ambos organismos.
Copia de dichos informes deberán enviar a la Oficina de
Planificación Nacional y a las Oficinas de Informaciones de
ambas ramas del Congreso Nacional.
Los establecimientos que imparten enseñanza fundamental
gratuita a adultos, obreros o campesinos, que hayan sido
declarados cooperadores de la función educadora del Estado,
y que tengan una organización nacional, justificarán ante
la Contraloría General de la República la correcta
inversión de las subvenciones o aportes percibidos del
Estado en años anteriores y en el año 1971, con una
relación de gastos en que se enuncie, mediante
certificación de la respectiva dirección, el destino de
los fondos percibidos.