Texto oficial
ARTICULO 38°- Al personal de Educación contratado o a
contrata por decreto supremo para Escuelas de la
Administración Pública que no se les hubiera dado aviso de
no renovación de contrato oportunamente se les considerará
prorrogado dicho contrato por 1971 y por tanto se les
seguirán pagando oportunamente sus rentas.
Los habilitados y la Tesorería continuarán pagando
desde Enero a este personal con el aumento trienal
reconocido y el reajuste que se fije para 1971,
efectuándose posteriormente el descuento del ítem
correspondiente de tal forma que este personal no quede
ningún mes de 1971 sin recibir oportunamente sus rentas.