Texto oficial
ARTICULO 37°- Al personal docente del Ministerio de
Educación Pública y al personal paradocente,
administrativo y de servicios de los establecimientos
educacionales nombrados a contrata hasta el 31 de Diciembre
de 1970 con cargo a los ítem 004 de los distintos Servicios
de esa Secretaría de Estado o con cargo al ítem
09-01-01-107, se le entenderán prorrogados sus
nombramientos por todo el año 1971, con los reajustes
correspondientes.
La prórroga de los contratos de personal de
inspectores, bibliotecarios y ayudantes de gabinete, de
acuerdo al inciso anterior, se entenderá efectuada en el
grado 17° de la Planta Paradocente, y con derecho a los
aumentos señalados para dicha planta por el DFL. N° 3.527,
de 1969.
En los casos en que se produjere traspaso de fondos del
Presupuesto de Capital al Corriente, las referidas contratas
se continuarán pagando con cargo al ítem 004.
Al personal directivo, profesional y técnico, docente,
paradocente, administrativo y de servicios, cuyos cargos
pasen a la planta, en virtud de esta ley o de lo dispuesto
en el artículo 11° de la ley N° 16.930, se les
entenderán prorrogados sus nombramientos en calidad de
interinos, sin perjuicio de que la Dirección de Educación
que corresponda pueda conceder la propiedad de sus cargos a
los profesores que estén en posesión del título
correspondiente y a los funcionarios que cumplan con los
requisitos legales del caso.