Texto oficial
ARTICULO 41°- El personal de los Centros Educacionales
que pasó a depender de las Direcciones de Educación
Secundaria y de Educación Profesional, continuará
desempeñando sus funciones sin necesidad de nuevo decreto
hasta cuando los respectivos cargos y horas de clases sean
llamados a concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 37 de esta ley.