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Artículo 42 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912469

Texto oficial

ARTICULO 42°- Los profesores de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional podrán completar sus horarios en la forma prevista en el artículo 282° del DFL. N° 338, de 1960, cualquiera que sea el número de horas vacantes o que se trate de proveer, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen.