Texto oficial
ARTICULO 44°- Declárase que la autorización concedida
en el artículo 329° de la ley N° 16.640 es extensiva a
los Directores de todos los establecimientos educacionales
dependientes del Ministerio de Educación Pública.
Estos fondos se depositarán directamente en las Cuentas
Corrientes Bancarias de los establecimientos.
Las Oficinas del Banco del Estado deberán emitir
certificados mensuales de los depósitos efectuados en estas
cuentas.