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Artículo 44 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912471.

Texto oficial

ARTICULO 44°- Declárase que la autorización concedida en el artículo 329° de la ley N° 16.640 es extensiva a los Directores de todos los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública. Estos fondos se depositarán directamente en las Cuentas Corrientes Bancarias de los establecimientos. Las Oficinas del Banco del Estado deberán emitir certificados mensuales de los depósitos efectuados en estas cuentas.