Texto oficial
ARTICULO 43°- El Ministerio de Educación Pública
podrá elaborar documentos mediante procesos de computación
electrónica y emitir fotocopias de los documentos que les
soliciten, los que tendrán plena validez legal. El valor de
estos documentos será fijado semestralmente por el
Presidente de la República y el monto de lo percibido por
este concepto será depositado en una cuenta de depósito
que para estos efectos abrirá la Tesorería Provincial de
Santiago, para ser destinado al arrendamiento de servicios
de computación o de duplicación de documentos y en general
todos los gastos necesarios para su funcionamiento.