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Artículo 48 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912475

Texto oficial

ARTICULO 48°- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254° del DFL. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 44° de la ley N° 14.453. El valor de la alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra b) del artículo 254° del DFL. N° 338, de 1960, será equivalente al costo real que arroje las planillas de economato del establecimiento respectivo. El mismo valor pagarán los familiares del personal Contratado a Jornal.