Texto oficial
ARTICULO 48°- El derecho de alimentación de que goza
el personal de los establecimientos de Educación del
Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de
los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de
Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la
ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
254° del DFL. N° 338, de 1960, modificado por el artículo
44° de la ley N° 14.453.
El valor de la alimentación de familiares y demás
personas a que se refiere la letra b) del artículo 254°
del DFL. N° 338, de 1960, será equivalente al costo real
que arroje las planillas de economato del establecimiento
respectivo. El mismo valor pagarán los familiares del
personal Contratado a Jornal.