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Artículo 51 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912478.

Texto oficial

ARTICULO 51°- El beneficio contemplado en el artículo 78°, inciso cuarto, del DFL. N° 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar todos los jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes asimismo, efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año. Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación. Los Jefes de establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, en los casos que correspondan, podrán efectuar los reintegros a que se refiere el inciso anterior.