Texto oficial
ARTICULO 51°- El beneficio contemplado en el artículo
78°, inciso cuarto, del DFL. N° 338, de 1960, se imputará
a la cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar
todos los jefes de Servicios cuando el caso lo requiera,
quienes asimismo, efectuarán los reintegros
correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que
cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año.
Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería
Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas
Generales de la Nación.
Los Jefes de establecimientos dependientes del
Ministerio de Educación, en los casos que correspondan,
podrán efectuar los reintegros a que se refiere el inciso
anterior.