Texto oficial
ARTICULO 50°- Autorízase al Presidente de la
República para fijar el monto de la asignación de
vestuario para Oficiales, Cuadro Permanente de las Fuerzas
Armadas y Gente de Mar, y establecer el derecho y fijar el
monto de la asignación para arriendo de oficinas y casa
habitación en Aduanas Marítimas y de Fronteras. Los
respectivos decretos de autorización como asimismo los que
se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129° y
130° del DFL. (Guerra) N° 1, de 1968, deberán ser
firmados por el Ministro de Hacienda.