Texto oficial
ARTICULO 53°.- Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
ciento), por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el
inciso primero del artículo 73° del DFL. N° 338, de 1960.
Esta disposición también será aplicable al personal
de la Corporación de Fomento de la Producción y Empresa
Nacional de Minería.