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Artículo 54 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912481

Texto oficial

ARTICULO 54° Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos.