Texto oficial
ARTICULO 57°- Las máquinas eléctricas y electrónicas
de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en
general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la
Administración del Estado, pasarán a depender de la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en la
fecha que esta Dirección lo determine.