Texto oficial
ARTICULO 58°- Se autoriza a los Servicios,
Instituciones o Empresas de la Administración del Estado
que utilizan máquinas eléctricas o electrónicas de
contabilidad, estadística y procesamiento de datos en
general, para dar servicio a otros Servicios, Instituciones
o Empresas Públicas, y a cobrar por ellos, debiendo
integrar los valores correspondientes al presupuesto del
organismo respectivo.
Los fondos que el Servicio de Tesorería obtenga por la
prestación de los servicios antes indicada, ingresarán a
una cuenta de depósito, contra la cual podrá girar la
Tesorería General, sin necesidad de decreto, para
destinarlos a Gastos de Operación y/o inversiones
relacionadas con el procesamiento de datos.
En ningún caso podrán cancelarse sueldos,
sobresueldos, honorarios o cualquier otro tipo de
remuneraciones con cargo a los fondos de la cuenta de
depósito indicada en el inciso anterior.