Texto oficial
ARTICULO 60°- Con cargo al Presupuesto no podrán
pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean
de oficina a oficina.
Del incumplimiento de esta disposición será
directamente responsable el Jefe de la Sección u Oficina en
que se encuentre instalado el aparato telefónico emisor,
quien, en un plazo de 30 días contados desde la fecha de
recepción de las boletas, deberá cancelar el valor de la o
las comunicaciones, que no reúnen el requisito del inciso
anterior. Los habilitados a requerimiento de dicho Jefe
descontarán su valor de las remuneraciones de las personas
que las hubieren efectuado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero los
Ministros y Subsecretarios de Estado, el Poder Judicial, los
Servicios de la Dirección General de Carabineros, la
Dirección General de Investigaciones, Servicio de Aduanas,
limitándose para estas tres últimas reparticiones a las
comunicaciones que efectúen los funcionarios que el
Director General determine en resolución interna,
Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de
Asistencia Social, Subsecretaría de Economía, Fomento y
Reconstrucción, Dirección de Turismo, Superintendencia de
Bancos, Superintendencia de Compañías de Seguros,
Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de
Agricultura, Secretaría y Administración General de
Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional
e Instituciones Armadas.