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Artículo 61 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912488

Texto oficial

ARTICULO 61°- Las sumas que por cualquier concepto perciban los Hospitales de las Fuerzas Armadas, Batallón de Telecomunicaciones del Ejército, Servicio Odontológico, Hospital de la Penitenciaría de Santiago, Imprenta y Hospital de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente N° 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y de mantenimiento. La inversión de estos fondos y los provenientes de la explotación comercial e industrial del Parque Metropolitano de Santiago, no estará sujeta a las disposiciones del DFL. 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de la República. Lo dispuesto en el Título III del DFL. N° 47, de 1959, será también aplicable a los Hospitales de las Fuerzas Armadas y al Hospital de Carabineros, quienes deberán aprobar sus presupuestos por decreto supremo. Asimismo, esta disposición será aplicable al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, Dirección General de Reclutamiento, Cuerpo Militar del Trabajo, Instituto Geográfico Militar, Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Talleres Fiscales del Servicio de Prisiones, en los términos que fije la Dirección de Presupuestos. El Ministerio de Hacienda podrá determinar la presentación -por parte de la Subsecretaría de Marina- de un presupuesto único que involucre el conjunto de los programas de los Hospitales Navales.