Texto oficial
ARTICULO 64°- Autorízase al Tesorero General de la
República para suscribir pagarés a la orden de los
organismos de previsión que sean acreedores de organismos
del Sector Público.
Los organismos de previsión recibirán estos pagarés
en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de Diciembre
de 1970, por los Servicios mencionados.
Estos pagarés se emitirán a 5 años, con amortización
semestral e interés anual de 7% y su servicio quedará a
cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública.
El personal imponente de los organismos de previsión
que se acojan a esta modalidad, podrán impetrar los
beneficios que concedan las respectivas Instituciones de
Previsión entendiéndose para este efecto que se encuentran
al día en el pago de sus imposiciones.