Texto oficial
ARTICULO 65°- La iniciación de gestiones para obtener
créditos externos y la posterior suscripción de los mismos
por parte de los Servicios Públicos, Instituciones
Descentralizadas, Empresas del Estado y Municipalidades,
deberán ser autorizadas por el Ministro de Hacienda, previo
informe del Comité Asesor de Créditos Externos.
La composición, la forma de operar y la designación de
los miembros del Comité Asesor de Créditos Externos, se
determinará mediante decreto del Ministerio de Hacienda.
Estas mismas entidades sólo podrán celebrar convenios
que impliquen recibir recursos de terceros y que representen
un compromiso de aporte en moneda nacional o extranjera de
cargo fiscal, sólo con la autorización del Ministro de
Hacienda, previo informe de la Dirección de Presupuestos.
La celebración de cualquier convenio del tipo expresado
en este artículo, que no cuente con la autorización
expresa del Ministro de Hacienda, se considerará nulo y no
representará compromiso alguno para el Fisco.