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Artículo 69 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912496.

Texto oficial

ARTICULO 69°- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas C-3 "Préstamos Internos" y C-4 "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1971; sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos. El servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1971, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero.