Texto oficial
ARTICULO 69°- Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones hasta por las
cantidades aprobadas en las Cuentas C-3 "Préstamos
Internos" y C-4 "Préstamos Externos" del Presupuesto de
Entradas para 1971; sin perjuicio de los créditos
adicionales que se contraten para paliar los efectos de
catástrofes nacionales o regionales y los destinados a
financiar proyectos de regadío.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse
bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así
lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de
préstamos de los organismos internacionales de créditos.
El servicio de los créditos que se contraten en uso de
la autorización concedida por este artículo y que se
efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1971, será
rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el
inciso primero.