Texto oficial
ARTICULO 68°- El Banco Central de Chile para cursar las
solicitudes de importación presentadas por los organismos y
entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá
exigir que previamente cuenten con la aprobación de una
Comisión de Importación del Sector Público, integrada por
un representante del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, un representante de la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda y un representante
designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de
Chile.