Texto oficial
ARTICULO 73°- Facúltase al Banco Central de Chile y a
la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones
que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras
en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53° de
la ley N° 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de
Diciembre de 1971.
Durante el año 1971 la limitación a que se refiere el
inciso final del artículo 53° de la ley N° 11.575,
quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a
que estas obligaciones alcanzaron en el año 1970.