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Artículo 74 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912501.

Texto oficial

ARTICULO 74°- Los créditos que el Banco Central de Chile haya otorgado durante el año 1970 a la Empresa Nacional de Minería para fomento de la minería del oro se imputarán, en capital e intereses, a la participación que al Fisco corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile, y, por consiguiente, estos préstamos no serán reintegrados por la Empresa Nacional de Minería al Banco Central. El Banco Central de Chile podrá efectuar durante el año 1971 por cuenta del Fisco, aportes a la Empresa Nacional de Minería, para que dicha entidad otorgue ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos. Estos aportes se imputarán a la participación que al Fisco corresponda en las utilidades del Banco Central de Chile y su monto no podrá ser superior al fondo formado o que se forme con cargo a diferencias que obtenga el Banco Central entre los precios de compra y venta del oro de producción nacional que haya vendido y comprado. La resolución del Directorio en lo relativo a la formación del fondo y al entero de los aportes a la Empresa Nacional de Minería a que se refiere este artículo, deberá contar con el voto de dos directores representantes de la Clase A.