Texto oficial
ARTICULO 74°- Los créditos que el Banco Central de
Chile haya otorgado durante el año 1970 a la Empresa
Nacional de Minería para fomento de la minería del oro se
imputarán, en capital e intereses, a la participación que
al Fisco corresponde en las utilidades del Banco Central de
Chile, y, por consiguiente, estos préstamos no serán
reintegrados por la Empresa Nacional de Minería al Banco
Central.
El Banco Central de Chile podrá efectuar durante el
año 1971 por cuenta del Fisco, aportes a la Empresa
Nacional de Minería, para que dicha entidad otorgue ayudas
extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o
concentrados auríferos.
Estos aportes se imputarán a la participación que al
Fisco corresponda en las utilidades del Banco Central de
Chile y su monto no podrá ser superior al fondo formado o
que se forme con cargo a diferencias que obtenga el Banco
Central entre los precios de compra y venta del oro de
producción nacional que haya vendido y comprado.
La resolución del Directorio en lo relativo a la
formación del fondo y al entero de los aportes a la Empresa
Nacional de Minería a que se refiere este artículo,
deberá contar con el voto de dos directores representantes
de la Clase A.