Texto oficial
ARTICULO 75°- Las adquisiciones de bienes de uso o
consumo a que se refieren los ítem 08 y 012 y las
asignaciones 013-001, 050-02 y 050-04 de todos los Servicios
Fiscales y los conceptos de gastos equivalentes a los ítem
y asignaciones antes señaladas de las instituciones
semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de
administración autónoma se efectuarán por intermedio de
la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las
de las Fuerzas Armadas y Junta de Servicios Judiciales, y se
ajustarán a las normas que en materia de estandarización,
especificaciones, catalogación y nomenclatura señale dicha
Dirección.
El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del
Estado, establecerá el régimen de excepciones a que dé
lugar la aplicación de este artículo.