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Artículo 79 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912506

Texto oficial

ARTICULO 79°- Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para: 1°- Traspasar en cualesquiera época del año a la correspondiente Cuenta E o F, los fondos de la Ley de Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios Públicos pongan a su disposición y los fondos propios de la Dirección. Los saldos de las Cuentas E y F de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de Diciembre, no pasarán a rentas generales de la Nación. 2°- Efectuar traspasos entre las Cuentas E y F en cualquiera época del año.