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Artículo 81 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912508.

Texto oficial

ARTICULO 81°- Autorízase a los Servicios Descentralizados que deben efectuar sus adquisiciones por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para pagarlas al momento de emitirse la correspondiente orden de compra.