Texto oficial
ARTICULO 82°- Suspéndese, durante el año 1971, la
aplicación del DFL. N° 6, de 30 de Septiembre de 1967,
dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo
249° de la ley N° 16.617.
Facúltase al Presidente de la República para
restablecer el cobro de los derechos consulares cuando sea
necesario, por razones de reciprocidad.