Texto oficial
ARTICULO 88°- Las instituciones descentralizadas o
empresas del Estado que utilicen créditos externos que
implican una recuperación en moneda nacional del todo o
parte del mismo, podrán transferir al Fisco la
disponibilidad que se origine al recuperar el crédito en
cuestión.
Al producirse la transferencia de recursos antes
señalada, el Fisco se hará cargo del servicio del crédito
de que se trate, hasta concurrencia de los valores recibidos
de dichas instituciones descentralizadas al tipo de cambio
vigente al momento de la transferencia de los recursos.