Texto oficial
ARTICULO 89°- Declárase que las transferencias y
anticipos en moneda corriente que la Empresa de Comercio
Agrícola hizo al Fisco, en relación a las obligaciones
contraídas por dicha Empresa en los años 1968 y 1969 con
la Agencia Internacional para el Desarrollo, estuvieron
ajustadas a derecho y que, en consecuencia, el Fisco ha
asumido la responsabilidad directa del servicio de esas
obligaciones en la parte proporcional a los montos
transferidos.