Texto oficial
ARTICULO 90°- Facúltase al Presidente de la República
para aumentar transitoriamente el número de plazas grado
6°, último del Escalafón de Reclutamiento, establecido en
la letra d) del artículo 220° del DFL. N° 1, de 1968,
cuando existan vacantes en los grados o categorías
superiores de dicho escalafón.
El número de plazas transitorias no podrá exceder del
número de dichas vacantes y serán suprimidas a medida que
ellas sean provistas.