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Artículo 90 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912517.

Texto oficial

ARTICULO 90°- Facúltase al Presidente de la República para aumentar transitoriamente el número de plazas grado 6°, último del Escalafón de Reclutamiento, establecido en la letra d) del artículo 220° del DFL. N° 1, de 1968, cuando existan vacantes en los grados o categorías superiores de dicho escalafón. El número de plazas transitorias no podrá exceder del número de dichas vacantes y serán suprimidas a medida que ellas sean provistas.