Texto oficial
ARTICULO 94°- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 244° de la ley N° 16.617 en su
texto vigente:
a) Reemplázase el guarismo "30%" las dos veces que se
menciona, por "15%" y suprímese la palabra "restante", que
sigue al primer guarismo reemplazado.
b) Sustitúyese el último inciso por el siguiente:
"El 15% restante se destinará al Servicio de Tesorería
para los mismos fines señalados en el inciso anterior".
Las sumas que correspondan a los porcentajes que se
fijan por el presente artículo, podrán financiar gastos de
operación y pagos de servicios de equipos eléctricos o
electrónicos de contabilidad, estadística y, en general,
de procesamiento de datos que utilizan los Servicios de
Impuestos Internos y de Tesorería.
La programación anual de los recursos provenientes del
15% establecido, para los Servicios indicados, estará
sujeta a la aprobación del Ministerio de Hacienda, con la
información establecida en el artículo 37° del DFL. N°
47, de 1959.