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Artículo 94 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912521.

Texto oficial

ARTICULO 94°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 244° de la ley N° 16.617 en su texto vigente: a) Reemplázase el guarismo "30%" las dos veces que se menciona, por "15%" y suprímese la palabra "restante", que sigue al primer guarismo reemplazado. b) Sustitúyese el último inciso por el siguiente: "El 15% restante se destinará al Servicio de Tesorería para los mismos fines señalados en el inciso anterior". Las sumas que correspondan a los porcentajes que se fijan por el presente artículo, podrán financiar gastos de operación y pagos de servicios de equipos eléctricos o electrónicos de contabilidad, estadística y, en general, de procesamiento de datos que utilizan los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería. La programación anual de los recursos provenientes del 15% establecido, para los Servicios indicados, estará sujeta a la aprobación del Ministerio de Hacienda, con la información establecida en el artículo 37° del DFL. N° 47, de 1959.