Texto oficial
Artículo 96.°- Agrégase a la letra e) del artículo
20° del DFL. N° 5, de 1963, eliminando el punto (.), lo
siguiente: "o Jefe de Sucursales donde las hubiere, teniendo
a su cargo la cobranza de impuestos morosos y actuando, por
consiguiente, como Jueces Sustanciadores en su respectiva
jurisdicción".